No hay un único modelo. El poder duradero se arma según lo que cada persona quiere proteger: puede ser completo o limitado a un área, tener uno o varios apoderados, e incluir directivas anticipadas que dicen cómo decidir, no solo quién decide.
Completo o por áreas
El poder más común abarca las tres áreas juntas. Pero también se puede limitar a los bienes, o a lo personal y lo médico, y dar cada área a una persona distinta: por ejemplo, la hija que vive cerca para la salud y el hijo contador para las finanzas.
Poder duradero médico
Si el poder se limita a la salud, el artículo 32טו(א) permite firmarlo también ante otros profesionales, como un médico, un psicólogo, un enfermero o un trabajador social. En cuanto incluye bienes o asuntos personales, hace falta un abogado autorizado.
Un caso del estudioUn cliente quería que un familiar determinado tomara las decisiones médicas en su lugar, y no otro familiar. Lo dejamos establecido en un poder duradero médico.
Directivas anticipadas
Las directivas anticipadas del poder duradero son las indicaciones que usted deja por escrito para su apoderado: si prefiere quedarse en su casa con cuidadores, qué tratamientos acepta y cuáles no, si se puede vender o alquilar la vivienda, si quiere seguir ayudando a sus nietos. Pueden ir dentro del poder duradero. También existen directivas para el caso en que el tribunal llegue a nombrar un tutor (en España, la autocuratela), que indican a quién se prefiere y cómo debe actuar.
Testamento vital: un documento distinto
Lo que en otros países se llama testamento vital o voluntades anticipadas sobre el final de la vida es, en Israel, otro documento: las directivas médicas anticipadas de la Ley del Paciente en Estado Terminal de 2005, que tienen su propio formulario y su propio registro en el Ministerio de Salud. No reemplaza al poder duradero ni lo contradice: conviene que los dos digan lo mismo, y por eso revisamos ambos juntos.
Apoderado sustituto y persona informada
El apoderado sustituto entra si el primero no puede o no quiere actuar; es la cláusula que más documentos olvidan. Además se puede designar una persona informada (meyudá), que recibe avisos sobre lo que hace el apoderado: una herramienta simple para evitar desconfianza entre hermanos.
Modificar o revocar
Mientras el otorgante siga siendo capaz, puede cambiar de apoderado, ampliar o reducir facultades, o revocar el poder. Si se depositan varios poderes sobre los mismos asuntos, vale el más reciente. Cada cambio se firma también ante un abogado autorizado y se deposita.