En Israel, el vendedor paga el impuesto a la plusvalía (mas shevaj) y el comprador paga el impuesto de compra (mas rejisha). La operación se declara ante la Autoridad Tributaria dentro de los 30 días desde la venta, según el artículo 73 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Raíces de 1963.
| Impuesto | Quién | Lo principal |
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| Impuesto de compra (mas rejisha) | El comprador | Un comprador que no reside en Israel paga 8% hasta 6.055.070 ₪ y 10% sobre el resto, aunque sea su única vivienda. |
| Impuesto a la plusvalía (mas shevaj) | El vendedor | Se paga sobre la ganancia. La venta de una vivienda única puede estar exenta hasta 5.008.000 ₪. |
| Donación a un familiar | Quien la recibe | Un tercio del impuesto de compra normal. Entre cónyuges que viven juntos, exenta. |
| Declaración de la operación | Vendedor y comprador | Dentro de los 30 días desde la venta. |
El comprador que no reside en Israel paga el impuesto de compra según las tasas de vivienda adicional, aunque sea su única vivienda en el mundo. Esos tramos están congelados hasta el 15 de enero de 2028. Quien se radica en Israel dentro de los dos años siguientes a la compra puede acceder a las tasas de vivienda única. Los nuevos inmigrantes (olim) tienen además un impuesto de compra reducido para una vivienda, desde un año antes de la aliá y hasta siete años después: si está pensando en hacer la aliá, conviene definir el momento de la compra con anticipación.
El vendedor paga la plusvalía sobre la ganancia real. La venta de una vivienda única puede estar exenta si la tuvo al menos 18 meses, con un tope de 5.008.000 ₪ para los años 2024 a 2027. Un vendedor que vive fuera de Israel también puede tener esa exención, si presenta un certificado de la autoridad tributaria de su país que acredite que allí no tiene vivienda. Si un cambio en el plan urbanístico aumentó el valor del inmueble, la municipalidad puede cobrar además un gravamen de valorización. Vale la pena revisar todo esto antes de firmar, porque la forma en que se estructura la operación puede cambiar el impuesto.
Transferir un inmueble a un familiar
Pasar un departamento a un hijo, a un nieto o a un cónyuge, en vida y sin cobrar, es una donación, y tiene sus propias reglas. Quien dona no paga plusvalía (artículo 62), pero el impuesto no desaparece: quien recibe el inmueble hereda la fecha y el valor de la compra original, y lo pagará cuando venda. Quien recibe paga un tercio del impuesto de compra normal, y entre cónyuges que viven juntos en esa vivienda la transferencia está exenta.
El punto que más sorprende es el período de espera. Para vender luego con la exención de vivienda única, quien recibió el departamento debe esperar 4 años desde que pasó a ser el dueño, o 3 años desde que empezó a vivir en él si vive allí. Por eso la donación se planifica pensando también en la venta futura. Preparamos el contrato de donación, la declaración ante la Autoridad Tributaria y la inscripción en el Tabu.